El certificado de ignifugación es un documento fundamental con el que debería contar todo propietario de una edificación. No es difícil de conseguir y en este artículo se explica qué requisitos se deben tener para contar con este aval.
¿Qué dice la normativa respecto al certificado de ignifugación?
Todo edificio, independientemente de su uso, debe contar con protección contra el fuego.
Las normas que establecen el tipo de protección que se debe implementar en cada infraestructura están detalladas en diferentes reglamentos. El más utilizado por las empresas de protección pasiva es el Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código técnico de la Edificación (CTE-DB-SI).
Con esas bases normativas se procede a orientar a los propietarios a elegir la protección más adecuada. Además, los técnicos tienen un estándar regulado para emitir la certificación correspondiente.
¿Qué documentación necesitas para certificar una obra de protección pasiva?
Hay tres documentos que son de obligatoria presentación para obtener esta certificación:
- Certificado de Instalación.
- Certificado de Suministro.
- Copia del Informe de Clasificación del ensayo.
Certificado de instalación
Debe ser emitido y firmado por el instalador. Él es quien debe avalar que todo se ha hecho conforme a las normativas vigentes y según las instrucciones del fabricante. Este documento debe incluir los planos y mediciones que indiquen con claridad el trabajo realizado, la ubicación y las dimensiones del espacio intervenido.
Por tratarse de un certificado con vigencia permanente, todos los datos tienen que ser precisos para evitar que sea utilizado fraudulentamente en áreas sin proteger. Una omisión tan importante podría poner en peligro las vidas de los usuarios del recinto.
Certificado de suministro
Con este certificado el fabricante demuestra que:
- Ha suministrado directa o indirectamente un producto con las especificaciones adecuadas para hacer un determinado trabajo.
- Las cantidades suministradas son suficientes y apropiadas para la obra a realizar.
- El origen del producto es comprobable.
- El espesor del material es el que corresponde con la protección que se quiere ofrecer.
El instalador debe verificar minuciosamente el certificado de suministro y reportar todos los detalles en el certificado de instalación.
Informe de clasificación
Este último documento obligatorio acompaña a los dos antes descritos. Se trata de una copia del informe del ensayo al que ha sido sometido el producto para el uso que se le dará y en las condiciones en que funcionará.
Los ensayos se hacen en un laboratorio oficial. Deben garantizar que el producto funcionará según los parámetros estipulados y cumplirá su cometido en caso de incendio. Si el Informe de Clasificación no contiene todos los detalles del ensayo, el fabricante está en la obligación de emitir un informe con todos los datos del ensayo completo.
La validez de un Informe de Clasificación es de 10 años y debe ser aprobado por el ENAC en caso de que el producto sea originario de la UE.
Documentación adicional por CCAA
Además de la documentación obligatoria, los ayuntamientos y comunidades autónomas tienen sus propias normas y pueden solicitar requisitos adicionales. Por ejemplo:
- Que el instalador forme parte del Registro Autonómico.
- Que el trabajo sea realizado por una empresa de protección pasiva registrada.
- Control de calidad y espesor de los materiales efectuados por una OCA externa.
Certificado de Ignifugación por Igesur
Igesur es una empresa especializada en protección pasiva y autorizada para emitir certificaciones de ignifugación. Además de sus certificaciones técnicas (ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001) está avalada por más de 40 años de experiencia en sistemas de prevención y control de incendios.
Cuenta con un equipo de ingenieros industriales colegiados en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, expertos en materiales ignífugos y aislantes.
Todas las instalaciones y obras que realiza Igesur se rigen según el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.